Resumen: PRIMERO.- El Auto recurrido acuerda la práctica de una serie de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal.
Resumen: En el examen de una prestación de desempleo se cuestiona si los días en los que se ha percibido la prestación por causa de un ERTE COVID este periodo es computable como días consumidos o bien es aplicable el RDL 8/2020, artículo 25.1.b. La Sala confirma que nos encontramos ante una norma excepcional consecuencia de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que habiendo accedido el beneficiario a la prestación por un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, posterior al ERTE, antes del 1 de enero de 2022, se halla incurso en la excepción indicada de no tener por consumidos los días de prestación y es por ello que se confirma la sentencia recurrida, previo rechazo que se ha efectuado de la revisión de los hechos.